Realizamos todo tipo de instalaciones electricas en B.T. tales como:

    1.- Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.

    2.- Las correspondientes a viviendas unifamiliares que son aquellas en las que una única familia ocupa el edificio en su totalidad, a diferencia de las viviendas colectivas.

    3.- Las de edificios o locales destinados a estacionamientos de vehículos que requieren ventilación forzada.
    4.- Las de edificios o locales destinados a estacionamientos de vehículos que disponen de ventilación natural.
    5.- Las correspondientes a locales de pública concurrencia.









      5.1.- Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, Ej: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar, casinos, etc.
      5.2.- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:

      - Cualquiera que sea su ocupación los siguientes:
      Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
      - Si la ocupación prevista es de más de 50 personas:
      Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
      5.3.- Aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 Y BD4, según la norma UNE 20.460-3 y cualquier local cuya capacidad de ocupación sea mayor de 100 personas, independientemente de su uso.
    6.- Las correspondientes a industrias, que son un conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales.
    7.- Las correspondientes a :
      - Máquinas de elevación y transporte.
      - Las que utilicen tensiones especiales.
      - Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44.
      - Cercas eléctricas.
      - Redes aéreas o subterráneas de distribución.
    8.- Instalaciones de alumbrado exterior:
    destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, calles, plazas, parques, jardines, etc. Igualmente se incluyen las instalaciones de alumbrado para cabinas telefónicas, anuncios publicitarios, mobiliario urbano, monumentos o similares, así como todos los receptores que se conecten a la red de alumbrado exterior.
    9.- Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión de Clase I ó II, excepto garajes.
    10.- Las de quirófanos y salas de intervención.
    11.- Las correspondientes a piscinas y fuentes.
    12.- Las correspondientes a :
      - Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión
      - Bombas de extracción o elevación de agua, sean industriales o no
    13.- Las correspondientes a:
      - Locales mojados
      - Generadores y convertidores: grupos electrógenos e instalaciones de
      energías alternativas.
      - Conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas
    14.- De carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción.( luz de obra )
      - De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos:
      Ferias, exposiciones, stands, pulidores, alumbrados festivos de calles, verbenas, casetas, ventorrillos, etc. (Grupo d )
    15.- Almacenes destinados a productos no clasificados como materia inflamable o combustible, con riesgo de incendio o explosión
    16.- Establecimientos agrícolas y hortícolas:
      cuadras, establos, gallineros, porquerizas, almacenes de labranza y similares.
    17.- Antenas de telefonía, instalaciones de telecomunicaciones y similares
    18.- Puertos y muelles deportivos
    19.- Urbanizaciones residenciales, comerciales e industriales
    20.- Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología o la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, mediante la oportuna Disposición.
    21.- Otras instalaciones no incluidas en los epígrafes anteriores
 
   
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