ingenieríaNuestra empresa cuenta con un Departamento de Ingeniería y proyectos dirigido por un ingeriero industrial, siendo el campo de actuación el mostrado en la siguiente tabla.

Tambien realizamos fichas reducidas de vehículos importados como paso previo para la matriculación y proyectos para vehículos tunning. En el caso de las fichas reducidas confeccionamos los modelos oficiales conformes al Real Decreto 2140/1985 y Orden 31-03-1998:

ficha reducida

Por otra parte para los vehiculos tuning se realizará un estudio preliminar y posterior diseño según lo establecido en las pautas indicadas en el manual de Reformas de Importancia en Vehiculos y en las normativas que les afectan:

tunning

Si eres un forofo de los coches tuninng tienes que tener en cuenta lo siguiente a la hora de ejecutar un diseño tuninng.

1.- En cuanto a la sustitución de llantas y/o neumáticos, como norma general, en turismos solo se permite una variación en el diámetro de los neumáticos inferior a un +3 % y -5 %, y un aumento máximo del ancho de vías de 50 a 65 mm respecto a los datos de homologación del vehículo. No se permitirá la instalación de separadores para el montaje de las ruedas con llantas anteriormente citadas.

2.- En cuanto a los faldones, postizos, pestañas, alerones, etc… debemos seguir las prescripciones generales y particulares de la Directiva 74/483/CEE, sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor que nos dice lo siguiente:

•  La superficie exterior de los vehículos no deberá tener partes puntiagudas o afiladas, ni salientes dirigidos hacia el exterior que a causa de su forma, de sus dimensiones, de su orientación o de su dureza puedan aumentar el riesgo o la gravedad de las lesiones corporales sufridas por una persona golpeada o rozada por la carrocería en caso de colisión.

•  Si la reforma diera lugar a una disminución de la distacia al suelo de alguna parte de los bajos de la carrocería, en comparación con la original deberán cumplirse que la altura libre al suelo sea mayor o igual a 120 mm.

•  No se permitirá la sustitución de los paragolpes originales del vehículo. Sólo podrán modificarse los mismos por la adicción de postizos solidamente unidos a los mismos, sin que estos sobresalgan de una linea vertical imaginaria y tangente a los paragolpes, que los recorra en toda su longuitud.

•  La modificación de la parte delantera de la carrocería no podrá dar lugar a una disminución de la superficie eficaz de aireación de los elementos de refigeración y admición, respecto a la que el vehiculo tiene en origen.

•  La superficie exterior de los vehículos no deberá tener partes orientadas hacia el exterior que pudieran enganchar a peatones, ciclistas o motoristas.

•  Ningún elemento que sobresalga de la superficie exterior deberá tener un radio de curvatura inferior a 2,5 mm.

•  Los elementos decorativos añadidos que sobresalgan más de 100 mm con relación a su soporte deberán retraerse, desprenderse o doblarse por efecto de una fuerza de 10 daN ejercida en cualquier dirección sobre su punto más sobresaliente, sobre un plano aproximadamente paralelo a la superficie en la que estén montados. Estas disposiciones no se aplicarán s los elementos decorativos que se hallen sobre las rejillas de los radiadores, a los cuales sólo les serán aplicables las prescripciones generales a), b) y c) anteriores.

•  Las franjas o elementos de protección que se hallen sobre la superficie exterior no estarán sometidos a las prescripciones contempladas en el punto d); no obstante deberán estar firmemente sujetos al vehículo.

•  La prescripción relativa al radio de curvatura mínimo de 2,5 mm no se aplicará a los elementos decorativos añadidos cuando tengan menos de 55 mm de grosor; sin embargo los ángulos de dichos elementos decorativos orientados hacia el exterior deberán estar redondeados.

•  Se admitirán los cerquillos y marcos en los faros siempre que no sobresalgan más de 30 mm con relación a la superficie exterior del cristal del faro y que su radio de curvatura no sea inferior a 2,5 mm en ninguno de sus puntos.

•  Los faros ocultables deberán ajustarse a las disposiciones del punto g), tanto en su posición de funcionamiento como cuando estén ocultos.

•  Los extremos laterales de los parachoques deberán estar dirigidos hacia la superficie exterior.

•  Con objeto de reducir el riesgo de enganche. Los elementos constitutivos de los parachoques deberán diseñarse de modo que todas las superficies rígidas dirigidas hacia el exterior tengan un radio de curvatura mínimo de 5 mm.

•  Las empuñaduras, bisagras, pomos de las puertas, portamaletas, trampillas, bocas de llenado y tapones del depósito, no deberán sobresalir más de 40 mm en el caso de las empuñaduras de las puertas laterales y más de 30 mm en todos los demás casos.

•  Las tuercas de rueda, tapacubos y embellecedores no deberán tener salientes en forma de aletas.

•  Cuando el vehículo marche en línea recta, ninguna parte de las ruedas, excepto los neumáticos, situada por encima del plano horizontal que pase por su eje de rotación deberá sobresalir más allá de la proyección vertical, sobre un plano horizontal, de la superficie o estructura exterior.

•  Las aristas de chapa metálica, tales como los bordes y extremos de los canales de desagüe y las guías de las puertas corredizas, no se permitirán a no ser que sus bordes estén redondeados o que dichas aristas estén recubiertas de un elemento protector que se ajuste a las disposiciones anteriores.

3.-Los alerones no podrán fabricarse con perfiles de aluminio u otros metales, estando construidos con materiales plásticos o de fibra de vidrio o poliéster, debiendo estos tener una geometría tal que de lugar a una fuerza de sustentación nula o negativa.

4.- En cuanto a los retrovisores exteriores estos deberán cumplir lo dispuesto en la Directiva 71/127/CEE, del Consejo, de 1 de marzo de 1.971.

5.- Los asientos y sus anclajes deberán cumplir con el Reglamento 17. de la ONU.

 
   
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